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Procedimiento de reclamos
RECLAMACIÓN DIRECTA
Es el trámite administrativo presentado por las usuarias y los usuarios, un tercero por ellos o las organizaciones de defensa de las usuarias y los usuarios ante CESSA (ODECO) en forma verbal o escrita y por cualquier medio habilitado para el efecto dentro los veinte (20) días hábiles administrativos de conocido el hecho, acto u omisión expresando los hechos que motivan el reclamo.
- a. Cualquier deficiencia en la prestación del servicio.
- b. Devolución de los importes indebidamente pagados.
- c. Reparación o reposición de los equipos dañados, según corresponda.
Al momento de la presentación del reclamo. el Reclamante deberá señalar domicilio a efectos de notificación.
CESSA (OCDECO) registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo facilitando los medios que sean necesarios para el seguimiento de la misma, que será puesto en conocimiento de quien presente el reclamo.
PLAZOS PARA PRONUNCIAR
a. En casos de interrupción del servicio público o de alteraciones graves derivadas de la prestación del servicio, será hasta los tres (3) días hábiles administrativos computados a partir del siguiente día hábil de la fecha que fue recibido.
b. En los demás casos a los quince (15) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente hábil de la fecha que fue recibido.
CESSA se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia de su decisión.
- Si es procedente adoptará todas las medidas necesarias para devolver los importes indebidamente cobrados, reparar o reponer, cuando corresponda, equipos e instalaciones que sufrieron daño y en general toda medida destinada a evitar perjuicios a las usuarias y usuarios, estableciendo la forma, medio, alcance y plazo de reposición por la deficiencia en la prestación del servicio.
- Si CESSA declara improcedente el reclamo, fundamentará en el mismo acto que resuelva el reclamo el derecho y el plazo que tiene el Reclamante de presentar su Reclamación Administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad dentro de los siguientes quince (15) días hábiles.
PLAZO PARA NOTIFICAR EL PRONUNCIAMIENTO
La respuesta a la reclamación directa deberá ser notificada en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que fue emitida.
La reclamación directa será considerada procedente si CESSA no comunica a las usuarios y los usuarios la respuesta expresa sobre su reclamo en el plazo señalado en el parrafo precedente.
CESSA (ODECO) es encargado de atender procesar y responder hasta la solución las consultas y reclamos de acuerdo a normativa vigente.
RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
Si la reclamación directa es declarada improcedente, o la respuesta no satisface al reclamante, éste podrá presentar de manera verbal o escrita por cualquier medio habilitado al efecto la Reclamación Administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos computables a partir del día siguiente de la notificación con la Reclamación Directa.
RECURSO DE REVISIÓN
En caso que el reclamante y CESSA no estén de acuerdo con la Resolución de la Reclamación Administrativa podrán interponer el Recurso de Revisión en el plazo máximo de diez (10) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación o de vencido éste, sin que existe dicha notificación.
LIBRO DE QUEJAS
Es uso exclusivo para el registro de reclamaciones presentadas por los usuarios y usuarios, con respecto al servicio del suministro de electricidad.