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DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS DEL CONSUMIDOR REGULADO
1.- Las personas individuales o colectivas tienen el derecho de acceder y utilizar el servicio público de suministro de electricidad en las condiciones establecidas en la ley de electricidad 1604.
2.- Exigir un servicio con los niveles de calidad establecidos en el reglamento de Calidad de Distribución DS. 26607.
3.- Solicitar un servicio con calidad mayor, asumiendo los costos adicionales.
4.- Solicitar la reparación o reposición, según corresponda, de los equipos dañados por mala calidad del suministro, ocasionado por la distribuidora o terceros.
5.- Presentar una reclamación a oficinas de ODECO de la empresa por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, en forma verbal o escrita, en un plazo máximo de 20 días hábiles de conocido el hecho, acto u misión que la motiva.
1.- Las personas individuales o colectivas tienen el derecho de acceder y utilizar el servicio público de suministro de electricidad en las condiciones establecidas en la ley de electricidad 1604.
2.- Exigir un servicio con los niveles de calidad establecidos en el reglamento de Calidad de Distribución DS. 26607.
3.- Solicitar un servicio con calidad mayor, asumiendo los costos adicionales.
4.- Solicitar la reparación o reposición, según corresponda, de los equipos dañados por mala calidad del suministro, ocasionado por la distribuidora o terceros.
5.- Presentar una reclamación a oficinas de ODECO de la empresa por cualquier deficiencia en la prestación del servicio, en forma verbal o escrita, en un plazo máximo de 20 días hábiles de conocido el hecho, acto u misión que la motiva.
OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR REGULADO
1.- Hacer uso del servicio público de suministro de electricidad cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Electricidad 1604, reglamento y su contrato de Suministro de Electricidad.
2.- Cancelar a CESSA el cargo de conexión, aprobado por la Autoridad de Fiscalización y control Social de Electricidad.
3.- Pagar sus facturas por el servicio de electricidad puntualmente.
4.- No ceder total o parcialmente a terceros, la electricidad que recibe de CESSA.
5.- Permitir al personal autorizado de CESSA el acceso al inmueble para la lectura de consumo y la revisión del medidor.
6.- El Nuevo poseedor o tenedor de un inmueble o lugar debe contratar a su propio nombre el servicio de suministro de electricidad. Si existiera un Contrato de Suministro vigente sobre el mismo inmueble o lugar, según el art.18: DS.26302, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia que invoca.
7.- Si el Consumidor Regulado, advierte que los precintos de seguridad del medidor están violados, deberá informar de este hecho a CESSA.
8.- Efectuar el mantenimiento de acometidas y medidores de baja tensión de propiedad del consumidor regulado y éste de cambiarlos cuando sea necesarios, con intervención de CESSA.
9.- Reintegrará a CESSA los importes no cobrados por la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondía, motivada en la inexactitud de datos que les hubiese proporcionado al solicitar el servicio.
10.- Realizar el mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble, con arreglo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 777 y otras normas aplicables que disponga la autoridad competente.
11.- Los daños a instalaciones, equipos y artefactos del Consumidor regulado o de terceros, producidos por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble, serán de exclusiva responsabilidad del Consumidor Regulado.
12.- Proporcionar datos correctos a CESSA para la categorización y actualizarlos cuando se produzcan cambios o cuando los requiera CESSA..
13.- El Consumidor regulado debe construir el puesto de medición, el cual deberá estar ubicado en el frontis de su predio, sobre la línea de su verja, muro o fachada, de tal manera, que la cara frontal de la caja de medición quede orientada hacia la calle.
1.- Hacer uso del servicio público de suministro de electricidad cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Electricidad 1604, reglamento y su contrato de Suministro de Electricidad.
2.- Cancelar a CESSA el cargo de conexión, aprobado por la Autoridad de Fiscalización y control Social de Electricidad.
3.- Pagar sus facturas por el servicio de electricidad puntualmente.
4.- No ceder total o parcialmente a terceros, la electricidad que recibe de CESSA.
5.- Permitir al personal autorizado de CESSA el acceso al inmueble para la lectura de consumo y la revisión del medidor.
6.- El Nuevo poseedor o tenedor de un inmueble o lugar debe contratar a su propio nombre el servicio de suministro de electricidad. Si existiera un Contrato de Suministro vigente sobre el mismo inmueble o lugar, según el art.18: DS.26302, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia que invoca.
7.- Si el Consumidor Regulado, advierte que los precintos de seguridad del medidor están violados, deberá informar de este hecho a CESSA.
8.- Efectuar el mantenimiento de acometidas y medidores de baja tensión de propiedad del consumidor regulado y éste de cambiarlos cuando sea necesarios, con intervención de CESSA.
9.- Reintegrará a CESSA los importes no cobrados por la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondía, motivada en la inexactitud de datos que les hubiese proporcionado al solicitar el servicio.
10.- Realizar el mantenimiento de las instalaciones internas del inmueble, con arreglo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 777 y otras normas aplicables que disponga la autoridad competente.
11.- Los daños a instalaciones, equipos y artefactos del Consumidor regulado o de terceros, producidos por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble, serán de exclusiva responsabilidad del Consumidor Regulado.
12.- Proporcionar datos correctos a CESSA para la categorización y actualizarlos cuando se produzcan cambios o cuando los requiera CESSA..
13.- El Consumidor regulado debe construir el puesto de medición, el cual deberá estar ubicado en el frontis de su predio, sobre la línea de su verja, muro o fachada, de tal manera, que la cara frontal de la caja de medición quede orientada hacia la calle.
OBLIGACIONES DE CESSA
1.- Prestar el servicio público de suministro de electricidad a las personas individuales y colectivas, que se encuentren en su zona de ejercicio del Título habilitante y así lo soliciten, en las condiciones establecidas en la Ley de Electricidad, Reglamentos y su respectivo Contrato del Título habilitante.
2.- Poner a disposición del solicitante el respectivo Contrato de Suministro, a más tardar, el día siguiente a la comunicación de la aceptación de la solicitud del servicio.
3.- Conectar el servicio dentro del plazo establecido en el Contrato de Suministro a partir del pago del cargo de conexión.
4.- Realizar el mantenimiento de Acometidas y Medidores de baja tensión de propiedad del consumidor Regulado, y éste de cambiarlos cuando sea necesario, con intervención de CESSA.
5.- Contrastar “in situ” a su costo, en cualquier momento el medidor del consumidor regulado.
6.- Realizar la lectura del consumo de electricidad del Consumidor regulado cada 30 días calendario, con un margen de más o menos 3 días calendario.
7.- Colocar a disposición del Consumidor Regulado las facturas o avisos de cobranza del servicio, dentro los 7 días calendarios siguientes, a la fecha de medición del consumo de electricidad.
8.- Reconectar el servicio dentro las siguientes 24 horas computables a partir del pago de todas las facturas en mora y cuando el corte se motive por falta de pago de facturas.
9.-Instalar en todos aquellos lugares donde cuente con oficinas de Atención al público y oficinas de Atención al consumidor “ODECO”, según el art.11 D.S. 2337.
1.- Prestar el servicio público de suministro de electricidad a las personas individuales y colectivas, que se encuentren en su zona de ejercicio del Título habilitante y así lo soliciten, en las condiciones establecidas en la Ley de Electricidad, Reglamentos y su respectivo Contrato del Título habilitante.
2.- Poner a disposición del solicitante el respectivo Contrato de Suministro, a más tardar, el día siguiente a la comunicación de la aceptación de la solicitud del servicio.
3.- Conectar el servicio dentro del plazo establecido en el Contrato de Suministro a partir del pago del cargo de conexión.
4.- Realizar el mantenimiento de Acometidas y Medidores de baja tensión de propiedad del consumidor Regulado, y éste de cambiarlos cuando sea necesario, con intervención de CESSA.
5.- Contrastar “in situ” a su costo, en cualquier momento el medidor del consumidor regulado.
6.- Realizar la lectura del consumo de electricidad del Consumidor regulado cada 30 días calendario, con un margen de más o menos 3 días calendario.
7.- Colocar a disposición del Consumidor Regulado las facturas o avisos de cobranza del servicio, dentro los 7 días calendarios siguientes, a la fecha de medición del consumo de electricidad.
8.- Reconectar el servicio dentro las siguientes 24 horas computables a partir del pago de todas las facturas en mora y cuando el corte se motive por falta de pago de facturas.
9.-Instalar en todos aquellos lugares donde cuente con oficinas de Atención al público y oficinas de Atención al consumidor “ODECO”, según el art.11 D.S. 2337.
DERECHOS DE CESSA
1.- Aceptar o rechazar las solicitudes en el plazo máximo de 3 días hábiles, computables a partir de la recepción del mismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos personales y técnicos exigidos.
2.- Dejar sin efecto la solicitud cuando el solicitante no se presenta en sus oficinas a suscribir el Contrato de Suministro transcurridos 20 días hábiles de ser aceptada la solicitud.
3.- Resolver el Contrato de Suministro, cuando el Consumidor regulado no hubiese cancelado 3 facturas vencidas por el servicio.
4.- Cortar el servicio a los Consumidores Regulados, cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago de 2 facturas vencidas, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno.
5.- Cobrar el interés moratorio sobre el importe por consumo de electricidad de sus facturas en mora por día de retraso, aplicando la tasa de interés legal establecida en el Código Civil.
1.- Aceptar o rechazar las solicitudes en el plazo máximo de 3 días hábiles, computables a partir de la recepción del mismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos personales y técnicos exigidos.
2.- Dejar sin efecto la solicitud cuando el solicitante no se presenta en sus oficinas a suscribir el Contrato de Suministro transcurridos 20 días hábiles de ser aceptada la solicitud.
3.- Resolver el Contrato de Suministro, cuando el Consumidor regulado no hubiese cancelado 3 facturas vencidas por el servicio.
4.- Cortar el servicio a los Consumidores Regulados, cuando se haya emitido la orden de corte por falta de pago de 2 facturas vencidas, sin necesidad de trámite o procedimiento previo alguno.
5.- Cobrar el interés moratorio sobre el importe por consumo de electricidad de sus facturas en mora por día de retraso, aplicando la tasa de interés legal establecida en el Código Civil.